COMARCA CAMPO DE BORJA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al
público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional
del Consejo Comarcal de la Comarca de Campo de Borja sobre imposición de
la tasa por la utilización del servicio de educación de adultos, así como la Ordenanza
fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Borja a 4 de marzo de 2008. — El presidente, Sergio Pérez Pueyo.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL NÚM. 8, REGULADORA DE LA TASA
POR LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN DE ADULTOS
Artículo 1.º Fundamento y naturaleza. — En uso de las facultades concedidas
por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española por el artículo
106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real
Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 24 de la
Ley 18/2001, de 19 de noviembre, de creación de la Comarca Campo de Borja,
esta Comarca establece la tasa por expedición de documentos administrativos
que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto
en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Art. 2.º Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de educación de
adultos.
Art. 3.º Sujeto pasivo. — Son sujetos pasivos de esta tasa los municipios
que utilicen este servicio.
Art. 4.º Cuota tributaria. — La cuota tributaria por la prestación del servicio
de educación de adultos se fija de la forma que sigue: 11 euros/hora.
Art. 5.º Devengo. — Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir
cuando se inicie la prestación del servicio que constituye el hecho imponible.
Art. 6.º Normas de gestión. — El pago de la tasa por utilización del servicio
que constituye el hecho imponible se realizará por mensualidades vencidas
por parte de los Ayuntamientos, según registro confeccionado al efecto.
Disposición final única
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación
íntegra en el BOPZ, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su
modificación o su derogación expresa.
Documentos adjuntos: