Comarca de Campo de Borja

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Órganos de gobierno.

En este apartado podremos conocer más sobre los distintos órganos de gobierno de la Comarca de Campo de Borja.

Consulte los siguientes enlaces para conocer más sobre los distintos órganos de gobierno:


La Ley 18/2001, de 19 de Noviembre de creación de la Comarca de Campo de Borja, en su artículo 10 dispone lo siguiente respecto de los órganos de la comarca:

Artículo 10.—Órganos.

1. Son órganos de la comarca:

a) El Consejo Comarcal.
b) El Presidente.
c) Los Vicepresidentes.
d) La Comisión de Gobierno.
e) La Comisión Especial de Cuentas.

2. El Consejo Comarcal, mediante la aprobación por mayoría absoluta del Reglamento Orgánico Comarcal, podrá regular los órganos complementarios que considere necesarios, la estructura administrativa del ente comarcal y las relaciones entre los órganos comarcales y los municipios respectivos.

3. En todo caso, existirá una Comisión Consultiva integrada por todos los Alcaldes de las Entidades Locales de la comarca que se reunirá, al menos, dos veces al año para conocer el presupuesto y el programa de actuación comarcal, así como cualquier otra cuestión, que por su relevancia, se considere conveniente someter a su conocimiento, a propuesta del Consejo o del Presidente.


Documentos adjuntos:



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